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Reglamento

1. Preliminares y Objetivos
2. Patrimonio
3. Miembros
4. Deberes y Responsabilidades
5. Reuniones
6. Autoridades
7. Modificaciones y Disolución
8. Ingreso y/o retiros de Miembros
9. De las decisiones de RUMBO

Reglamento de funcionamiento

El presente reglamento establece lineamientos generales de funcionamiento para RUMBO, como grupo.

1. Preliminares

RUMBO lo constituye el grupo de Universidades Bogotanas que desean estar interconectadas en una red de alta velocidad con el fin de:

  • Fortalecer los vínculos entre las instituciones a través del apoyo a nivel de recursos y proyectos institucionales
  • Participar en proyectos a nivel Nacional e Internacional, que permitan a sus miembros mejorar sus procesos educativos y de investigación.
  • Propender por el mejoramiento continuo de sus miembros mediante la utilización de las últimas tecnologías de redes de comunicación.
  • Garantizar la calidad de servicio para las aplicaciones que se desarrollen en conjunto.
  • Ser el núcleo de desarrollo para la interconexión a Internet 2 y a redes Universitarias nacionales e internacionales.

1.1. La duración de RUMBO es indefinida.

1.2. RUMBO se ha conformado como una organización sin ánimo de lucro.

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2. Patrimonio

2.1. Por tratarse de un grupo de apoyo a las Universidades miembros RUMBO no poseerá patrimonio y tampoco establecerá ningún tipo de cuota para su mantenimiento.

2.2. Las Universidades participantes deberán asumir todos los costos que genere la conexión a la red, asi como los costos de mantenimiento y actualización.

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3. Miembros Activos

3.1.1. RUMBO estará conformado únicamente por las Universidades que estén conectadas físicamente a la red.

3.1.2. Cada Universidad nombrará dos representantes; uno técnico y otro académico.

3.1.3. Solo podrán asistir a las reuniones las personas designadas por las Universidades como sus representantes.

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4. Deberes y Responsabilidades

a) Garantizar las conexiones locales y establecer los requerimientos de anchos de banda locales

b) Realizar el estudio y evaluación de las negociaciones de los canales locales, internacionales y nacionales.

c) Proponer temas y/o actividades en las cuales RUMBO debe participar, dentro de los objetivos de la agrupación.

d) Propender por la generación continua de contenidos que alimentan la red.

e) Generar economías de escala en la consecución de equipos de red, software, laboratorios, bibliotecas y bases de datos para las universidades miembro.

f) Buscar fuentes de financiación para el desarrollo de la red y sus proyectos

g) Acatar las normas y directrices contempladas en este reglamento.

h) Asistir a las reuniones programadas. En caso de que un representante no pudiese asistir, informará pero no podrá designar a persona alguna para suplirlo.

i) Participar activamente en los planes y programas de RUMBO y cumplir las tareas y comisiones en las cuales se involucre.

j) Decidir si a las reuniones podrán asistir la totalidad de los miembros de RUMBO.

k) Las decisiones que se deban tomar en donde implique la imagen o el nombre de RUMBO tendrán que ser aprobada por los Miembros Activos que asistan a la reunión programada para tal fin.

l) Toda comunicación escrita que se emane de RUMBO deberá ser revisada y aprobada por los Miembros Activos que asistan a la reunión donde se analice la misma.

m) Generar un reporte de gestión de las actividades realizadas durante el año, de manera tal que permita ir creando el anuario del grupo RUMBO.

n) Los Miembros Activos reglamentan las condiciones de admisión, de actividad y de permanencia de sus miembros.

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5. Reuniones

a) Cada reunión se realizará en sedes que se rotarán indistintamente entre los Miembros activos.

b) Las reuniones se llevaran a cabo una vez al mes, a no ser que algún tema específico implique la realización de una reunión extraordinaria.

c) En cada reunión el represente anfitrión se encargará de realizar el Acta respectiva de la reunión, además de corresponderle la organización y logística de la misma.

d) Ningún miembro, en general, podrá llevar o invitar a persona o empresa alguna, sin la autorización previa de los Miembros Activos, son estos los que en la inmediatamente reunión anterior darán su consentimiento para la asistencia del(los) invitado(s).

e) Lo anteriormente expresado se exceptúa si el(los) invitado(s) los hiciese el miembro anfitrión de la reunión.

f) Deberá llevarse archivo de las Actas y demás información que atañe a la agrupación RUMBO.

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6. Autoridades

6.1. RUMBO tendrá como cabeza representativa de la agrupación a uno de sus Miembros activos, quien se denominará Presidente, el cual deberá tener un suplente.

6.2. El periodo del Presidente será por seis (6) meses, tiempo en el cual se elegirá un nuevo representante o en su defecto podrá ser elegido el mismo representante.

6.3. Del Presidente:

  • Representar oficialmente a RUMBO.
  • El Presidente no podrá adquirir compromisos en nombre de los miembros de RUMBO, su actuación estará limitada única y exclusivamente a coordinar las actividades en las que este interesada la red.
  • El Presidente deberá velar por el cumplimiento de los objetivos y de los reglamentos de la Red.
  • El Presidente coordinará la reunión respectiva con el miembro anfitrión y será el moderador de dicha reunión.
  • El Presidente rendirá informe, a los demás Miembros, de las reuniones a las que sea invitado en su calidad de representante de RUMBO.

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7. Modificaciones y disolución

7.1. La modificación del Reglamento de Funcionamiento debe ser aprobada en una reunión ordinaria o extraordinaria de los Miembros Activos, convocada exclusivamente para tal efecto. Para que la reunión sea válida, deben acreditar su presencia, al menos, el 50% de los Miembros Activos.

7.2. La eventual disolución de RUMBO se regirá por las mismas normas señaladas para la modificación del Reglamento de Funcionamiento ítem 7.1.

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8. Ingreso y/o Retiro de Miembros

8.1. Requisitos para solicitar ingreso a RUMBO:

a. El solicitante deberá pertenecer a una Institución Académica de Estudios Superiores, reconocida por el ICFES.

b. Dirigir una carta, firmada por la máxima autoridad solicitando la admisión como miembro de RUMBO y comprometerse a sufragar todos los costos de conexión a la red.

c. El Presidente de RUMBO, en su defecto el Suplente, comunicará a los Miembros Activos cada solicitud de ingreso, los cuales decidirán – por votación – la aceptación o rechazo y el Representante de RUMBO comunica – por escrito - la decisión, a la institución solicitante, con copia a los archivos de RUMBO.

8.2. Un Miembro de RUMBO podrá retirarse si lo desea, pero para ello deberá dirigir una carta a RUMBO, además tendrá el derecho de presentar a la persona que lo sucederá.

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9. De las decisiones de RUMBO

9.1. Los Miembros Activos de RUMBO pueden decidir el retiro de cualquiera de sus miembros, cuando sus actividades incurran en conductas impropias o incompatibles con los objetivos de la agrupación o ponga entredicho su imagen y el buen nombre del grupo o de alguno de sus Miembros.

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Enero de 2004

   

Presentación

Los reglamentos que aquí se presentan son resultado de un esfuerzo de redacción por parte de un grupo de representantes de las Universidades que participaron en la creación de RUMBO.

Fernando Dávila Ladrón de Guevara Politécnico Grancolombiano, Marvin Viloria Molinares Universidad Jorge Tadeo Lozano, Enrique Ortiz Aguilar Universidad Javeriana, Víctor Romero Fundación Autónoma de Colombia, Fernando Salcedo Gómez Universidad de los Andes, Héctor Rendón Universidad Nacional de Colombia

El Reglamento de Funcionamiento se refiere a normas fundamentales que establecen el carácter de RUMBO como entidad, sus miembros, su administración y su eventual disolución.

Carta de intención

A continuación encontrará la carta de intención que firmaron los miembros fundadores de la red.

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